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El Ayuntamiento Municipal de Polo Barahona hace un llamado a los Dirigentes de los Diferentes Partidos Políticos a retirar los Letreros de Propagandas



 

El Ayuntamiento Municipal de Polo Barahona hace un llamado a los Dirigentes de los Diferentes Partidos Políticos a retirar los Letreros de Propagandas  y da un plazo hasta  24 de este mes de Octubre a retirarlos de las Vías Públicas.

     El departamento de Planeamiento Urbano, Servicios Munícipes y el Ayuntamiento  comunican por este medio a todos los Presidentes, Secretarios Generales y Precandidatos de Partidos Políticos acreditados en el Municipio de polo tales como:  PRM- PLD- FP- AL PAIS – Frente Amplio- PRSC- PHD- Patria para Todos- PUN- PQDC- PRSD- MODA- PED la  decisión de prohibir la colocación de afiches, cruza calles, publicidad adhesiva en todos los espacios públicos del municipio, así como toda la propaganda que sea perjudicial a la estética urbana, 


Dañina al Medio Ambiente y la contaminación visual o bien sea contraria a las disposiciones relativas al Ornato Municipal durante el período de precampaña y campañas políticas.

PROHIVICION QUE FUE  APROVADA POR REPRESENTANTES DE DIFERNTES PARTIDOS EN EL SALON DE SECCIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL AÑO 2007-2008 Y QUE SE LES A DADO CUMPLIMIENTO HASTA LA FECHA.

TODA PROPÁGANDA QUE ESTE EN LUGARES PUBLICOS SERAN RETIRADA POR LOS DIRENTES PARTIDOS QUE LA HAN PUESTO.

De no acatar las disposiciones un equipo del ayuntamiento al junto con la fuerza del orden publico procederán a retarlas de las vías  


LEY CONTRA LA CONTAMINACIÓN VISUAL

 

ARTÍCULO 1.-         La presente Ley tiene por objeto regular y controlar todo lo concerniente a la publicidad exterior de los edificios y de los locales comerciales  en las vías públicas, así como toda valla, letrero, cruza-calle, anuncio o publicidad que se instale, para eliminar la contaminación visual y así lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y el ornato.

 

ARTÍCULO 2.-         El Estado dominicano está obligado a desarrollar políticas de preservación de la calidad visual para sus habitantes y asegurar a todos los habitantes el derecho a circular y habitar en áreas libres de contaminación visual y sonora.

 

ARTÍCULO .-  Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

 

a)          Valla:  anuncio, letrero, pizarra electrónica, impresos, pinturas, emblemas, dibujos, láminas o cualquier otro tipo de comunicación gráfica, cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación o profesión que se ofrece, vende o lleva a cabo en el lugar donde están instalados con el fin de que sean vistos desde una vía pública.

b)          Letrero  de funcionamiento: Es aquel que incluye principalmente nombre, colores y/o logotipo del local en que se instale, y que se refiere únicamente a la actividad propia que se desarrolla en el mismo.

c)           Letrero mixto: Letrero  de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.

d)          Rótulo de publicidad: Se refiere a rótulos con mensajes publicitarios no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.

e)          Carteleras o Pantallas  publicitarias: Son soportes estructurales de implantación estática, susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos.

 

ARTÍCULO 4.-         En los edificios y locales comerciales únicamente se permitirá la colocación de letreros  de funcionamiento o mixtos, de una sola cara siempre y cuando se coloque en forma paralela a la fachada y además se encuentre adherida totalmente a la misma y dentro de la línea de construcción oficial.

 

La publicidad exterior no debe cubrir elementos decorativos de la fachada del edificio o descomponer la ordenación de la fachada, para cuya comprobación será precisa una representación del frente de la fachada completa.

 

Por encima de la altura de cornisa se prohíbe en todos los casos cualquier tipo de anuncio o publicidad exterior.
















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