El Ayuntamiento Municipal de Polo Barahona hace un llamado a los Dirigentes de los Diferentes Partidos Políticos a retirar los Letreros de Propagandas
El Ayuntamiento Municipal de Polo Barahona hace un llamado a los Dirigentes de los Diferentes Partidos Políticos a retirar los Letreros de Propagandas y da un plazo hasta 24 de este mes de Octubre a retirarlos de las Vías Públicas.
El departamento de Planeamiento Urbano, Servicios Munícipes y el Ayuntamiento comunican por este medio a todos los Presidentes, Secretarios Generales y Precandidatos de Partidos Políticos acreditados en el Municipio de polo tales como: PRM- PLD- FP- AL PAIS – Frente Amplio- PRSC- PHD- Patria para Todos- PUN- PQDC- PRSD- MODA- PED la decisión de prohibir la colocación de afiches, cruza calles, publicidad adhesiva en todos los espacios públicos del municipio, así como toda la propaganda que sea perjudicial a la estética urbana,
Dañina al
Medio Ambiente y la contaminación visual o bien sea contraria a las
disposiciones relativas al Ornato Municipal durante el período de precampaña y
campañas políticas.
PROHIVICION
QUE FUE APROVADA POR REPRESENTANTES DE DIFERNTES PARTIDOS EN EL SALON DE
SECCIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL AÑO 2007-2008 Y QUE SE LES A DADO
CUMPLIMIENTO HASTA LA FECHA.
TODA PROPÁGANDA QUE ESTE EN LUGARES PUBLICOS SERAN RETIRADA POR LOS DIRENTES PARTIDOS QUE LA HAN PUESTO.
De no acatar las disposiciones un equipo del ayuntamiento al junto con la fuerza del orden publico procederán a retarlas de las vías
LEY CONTRA LA CONTAMINACIÓN VISUAL
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene
por objeto regular y controlar todo lo concerniente a la publicidad exterior de
los edificios y de los locales comerciales en las vías públicas, así
como toda valla, letrero, cruza-calle, anuncio o publicidad que se instale,
para eliminar la contaminación visual y así lograr un equilibrio entre la obra
arquitectónica y el ornato.
ARTÍCULO 2.- El Estado
dominicano está obligado a desarrollar políticas de preservación de la calidad
visual para sus habitantes y asegurar a todos los habitantes el derecho a
circular y habitar en áreas libres de contaminación visual y sonora.
ARTÍCULO .- Para los efectos de la presente Ley se
entenderá por:
a) Valla: anuncio,
letrero, pizarra electrónica, impresos, pinturas, emblemas, dibujos, láminas o
cualquier otro tipo de comunicación gráfica, cuyo propósito sea llamar la
atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio,
recreación o profesión que se ofrece, vende o lleva a cabo en el lugar donde
están instalados con el fin de que sean vistos desde una vía pública.
b) Letrero de
funcionamiento: Es aquel que incluye principalmente nombre, colores y/o logotipo
del local en que se instale, y que se refiere únicamente a la actividad propia
que se desarrolla en el mismo.
c) Letrero
mixto: Letrero de funcionamiento combinado con mensajes
publicitarios patrocinantes.
d) Rótulo
de publicidad: Se refiere a rótulos con mensajes publicitarios no relacionados
con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre
instalado.
e) Carteleras
o Pantallas publicitarias: Son soportes estructurales de
implantación estática, susceptibles de albergar y transmitir mensajes
integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de
carteles o rótulos.
ARTÍCULO 4.- En los edificios y
locales comerciales únicamente se permitirá la colocación de
letreros de funcionamiento o mixtos, de una sola cara siempre y
cuando se coloque en forma paralela a la fachada y además se encuentre adherida
totalmente a la misma y dentro de la línea de construcción oficial.
La publicidad exterior no debe cubrir elementos decorativos de la
fachada del edificio o descomponer la ordenación de la fachada, para cuya
comprobación será precisa una representación del frente de la fachada completa.
Por encima de la altura de cornisa se prohíbe en todos los casos
cualquier tipo de anuncio o publicidad exterior.
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